Código Fiscal Artículo 25 bis Estado de Quintana Roo
Código Fiscal
Artículo 25 bis.
Las personas físicas, morales o unidades económicas así como las dependencias, los organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y los fideicomisos de gobierno, aún cuando estos sujetos tengan su domicilio fuera del Estado que se encuentren en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligados a dictaminar, en los términos del artículo 40-A de éste Código, las contribuciones estatales a dictaminar a las que se encuentran afectos.
I.- Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos propios superiores a $15000,000.00 por la prestación del servicio de Hospedaje a que se refiere el Artículo 168-A de la Ley de Hacienda del Estado.
II.- Aquellas en las que por lo menos cien de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
III.- Las que en el ejercicio inmediato anterior hubieren realizado erogaciones superiores a
$15’000,000.00 por los conceptos a que se refiere el artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo;
IV.- También se encuentran obligados a dictaminar sus estados financieros, las personas físicas y morales o unidades económicas que en el ejercicio anterior hubiesen realizado pagos superiores a $2400,000.00 del impuesto sobre extracción de materiales del suelo y subsuelo a que se refiere el artículo 168 Bis.
Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente, la escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión.
Las personas físicas, morales o unidades económicas así como las dependencias, los organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y los fideicomisos de gobierno, aun cuando estos sujetos tengan su domicilio fuera del Estado que opten por dictaminar sus contribuciones estatales, deberán presentar aviso de dictamen ante la Secretaría a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente al que se pretendan dictaminar, haciendo uso del formulario autorizado mediante reglas de carácter general. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por este Código podrán sustituir al contador público designado y renunciar a la presentación del dictamen.
El aviso a que se refiere el párrafo anterior no surtirá efecto en los casos que señale este Código. En el caso de las personas físicas, morales o unidades económicas que causen o retengan contribuciones estatales que su principal asiento de negocios se encuentre fuera de la circunscripción territorial del Estado de Quintana Roo, y que cuenten con establecimientos en la entidad, deberán presentar dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales, únicamente por las actividades que desarrollen en éste.
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración ante la Secretaría, dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.
Estado de Quintana Roo Artículo 25 bis Código Fiscal
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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