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Código Fiscal Artículo 25 bis Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 25 bis.

Las personas físicas, morales o unidades económicas así como las dependencias, los organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y los fideicomisos de gobierno, aún cuando estos sujetos tengan su domicilio fuera del Estado que se encuentren en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligados a dictaminar, en los términos del artículo 40-A de éste Código, las contribuciones estatales a dictaminar a las que se encuentran afectos.

I.- Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos propios superiores a $15000,000.00 por la prestación del servicio de Hospedaje a que se refiere el Artículo 168-A de la Ley de Hacienda del Estado.

II.- Aquellas en las que por lo menos cien de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

III.- Las que en el ejercicio inmediato anterior hubieren realizado erogaciones superiores a

$15’000,000.00 por los conceptos a que se refiere el artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo;

IV.- También se encuentran obligados a dictaminar sus estados financieros, las personas físicas y morales o unidades económicas que en el ejercicio anterior hubiesen realizado pagos superiores a $2400,000.00 del impuesto sobre extracción de materiales del suelo y subsuelo a que se refiere el artículo 168 Bis.

Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente, la escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión.

Las personas físicas, morales o unidades económicas así como las dependencias, los organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y los fideicomisos de gobierno, aun cuando estos sujetos tengan su domicilio fuera del Estado que opten por dictaminar sus contribuciones estatales, deberán presentar aviso de dictamen ante la Secretaría a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente al que se pretendan dictaminar, haciendo uso del formulario autorizado mediante reglas de carácter general. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por este Código podrán sustituir al contador público designado y renunciar a la presentación del dictamen.

El aviso a que se refiere el párrafo anterior no surtirá efecto en los casos que señale este Código. En el caso de las personas físicas, morales o unidades económicas que causen o retengan contribuciones estatales que su principal asiento de negocios se encuentre fuera de la circunscripción territorial del Estado de Quintana Roo, y que cuenten con establecimientos en la entidad, deberán presentar dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales, únicamente por las actividades que desarrollen en éste.

En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración ante la Secretaría, dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.



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